consultoría ambiental en Yucatán
- 2016. Levantamiento Forestal y Estudio de Caracterización de la Vegetación del Proyecto Fotovoltaico Ticul B, estado de Yucatán. Sun-Power.
- 2016. Levantamiento Forestal y Estudio de Caracterización de la Vegetación del Proyecto Fotovoltaico Ticul, estado de Yucatán. Sun-Power.
- 2017 Levantamiento Forestal y Estudio de Caracterización de la Vegetación de la línea de transmisión del Proyecto Fotovoltaico Ticul B, estado de Yucatán. Sun Power.
Estudio Impacto Ambiental Yucatán
¿Qué es el medio ambiente?
Otero (2001) describe la palabra medio como el ámbito en el cual el ser humano se desarrolla; por lo tanto, conceptualiza el medio ambiente como un sistema complejo y dinámico en el cual se interrelacionan dos subsistemas: el natural (biofísico) y el humano (sociocultural). Por su parte, el PNUMA (2023) refiere que el medio ambiente es el ambiente “natural” que comprende los componentes físicos como el aire, la temperatura, el relieve, suelos y cuerpos de agua, así como los componentes vivos, plantas, animales y microorganismos; en este Medio Ambiente Natural también existe el “medio ambiente construido”, que comprende todos los elementos y los procesos hechos por el hombre, que afectan a un organismo o a una comunidad”. Por lo tanto, la definición de Medio Ambiente se simplifica como “El entorno vital constituido por elementos físicos, biológicos, económicos, sociales, culturales y estéticos que existe alrededor del hombre, y que influyen en su vida material y psicológica (Domínguez y Gómez, 2013).
¿Qué es el impacto ambiental o IA?
La IA se define como el resultado de una acción humana o fenómeno natural, favorable o desfavorable sobre el medio ambiente o sobre algunos componentes (factores) del ambiente (Zúñiga, 2004). En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) lo define como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”.
Ejemplo:
- La erupción de un volcán o un terremoto pueden provocar impactos ambientales;
- Las actividades o decisión que eventualmente podrían ser provocados por obras o actividades que se encuentran en etapa de proyecto (impactos potenciales), es decir, que no han sido iniciadas.
Los seres vivos generan cambios constantes en el ambiente, los cuales pueden ser benéficos (+) o perjudiciales (-).
¿Qué es el Impacto Ambiental Negativo?
Son aquellas alteraciones que perjudican tanto el medio natural como la salud humana, generando consecuencias como la pérdida de biodiversidad, contaminación del suelo, el agua y la atmósfera, que al final repercute en la población que convive en el mismo entorno.
Los impactos ambientales negativos pueden clasificarse según su efecto en el tiempo y la capacidad de volver a la situación anterior al impacto:
- Temporales: se trata de un impacto a corto plazo y, por tanto, el medio puede recuperar el estado anterior al impacto.
- Persistentes: se trata de un impacto a largo plazo, con efectos duraderos en el tiempo y en el espacio.
- Directo: Sí, es causado por alguna acción del proyecto
- Indirecto: Resultado del efecto producido por la acción.
- Irreversibles: el impacto es de tal magnitud que genera un impacto permanente en el medio.
- Reversible: el medio natural podría recuperarse o no del todo a corto, medio o largo plazo.
- Acumulativo: cuando es resultado de acciones pasadas y presentes, cuyos efectos se van sumando en el tiempo.
- Residual. Cuando los efectos persisten en el tiempo, aun cuando se apliquen medidas de mitigación.
Tabla 1. Algunos ejemplos de impactos ambientales negativos.
CAUSAS |
ACCIONES |
EFECTOS |
|
Contaminación del agua |
Vertidos de aguas industriales con sustancias tóxicas (metales, químicos, residuos radiactivos, etcétera). Vertidos de las aguas residuales de las poblaciones utilizando ríos, lagos y mares como vertederos |
Pérdida de la biodiversidad, Incremento de la eutrofización, y Cambio en los ciclos biogeoquímicos del agua. |
|
Contaminación del suelo |
La deposición de residuos (basuras, residuos nucleares). Derrame de hidrocarburos o sustancias tóxicas por fugas o accidentes de industrias y fábricas, |
La contaminación de aguas subterráneas Pérdida de diversidad microbiana. Afectación a la salud humana |
|
Contaminación atmosférica |
La emisión de gases nocivos por fuentes fijas (industrias, casas, etcétera.) y móviles (vehículos). |
La pérdida de la capa de ozono, El efecto invernadero y fenómenos como la lluvia ácida o el smog (niebla de gases tóxicos como el CO2, CO o gases sulfurosos). |
|
Explotación de recursos naturales |
Sobre explotación de las materias primas y los combustibles fósiles (petróleo y gas natural). |
La contaminación atmosférica, la deforestación, la pérdida de suelo y de biodiversidad (marina y terrestre). |
|
Caza furtiva |
Aprovechamiento de productos y derivado de fauna silvestre (pieles de animales, colmillos de elefantes, cuernos de rinocerontes, “finning”). |
Miles de especies en extinción, Merma de grandes depredadores que altera las cadenas tróficas, la estructura y funcionalidad de las comunidades oceánicas. | |
Deforestación |
Eliminación de la vegetación que de forma natural crece en un área de tierra. |
La pérdida de biodiversidad tanto de flora y fauna. Pérdida de nichos ecológicos y productividad del bosque. Incremento de la erosión de suelo que conlleva la pérdida de las comunidades biológicas subterráneas, los nutrientes que contiene el suelo y en definitiva, se vuelve un terreno infértil. |
|
Cambio de uso de suelo |
Nuevos desarrollos urbanos |
Deforestación Pérdida de suelo e infiltración Nuevas fuentes de contaminación atmosférica, de suelo y agua. |
¿Qué es el Impacto Ambiental Positivo?
Las actividades que tienen un impacto ambiental positivo son aquellas que benefician al medio ambiente o aquellas cuyo objetivo es corregir los efectos negativos de las actividades humanas. Hay varios ejemplos de impactos positivos; se presentan algunos:
Tabla 2. Ejemplos de impacto ambiental positivo.
Causa | ACCIONES | EFECTOS |
Reforestación | Plantar especies vegetales nativas en áreas degradadas o incendiadas. | Aumenta la biodiversidad, la productividad del suelo, genera biomasa y permite la asimilación de la energía solar, capta CO2 y proporciona oxígeno a la atmósfera. |
Riego eficiente | Establecer sistemas de riego regulables como el goteo en zonas afectadas por sequías. | Permite mejorar la productividad de los cultivos y de los suelos secos, y a la vez, ahorrar agua. |
Tratamiento de las aguas residuales | La depuración de las aguas o devolverle la calidad que tenía antes de su uso. | Auxilio en la recuperación acelerada de la calidad de agua. |
Reciclaje | Separar residuos en función de su composición, toxicidad y duración | Poder eliminar los residuos o reutilizarlos y evitar que lleguen al medio ambiente y causen un impacto negativo. |
Como seres humanos debemos ser conscientes de las consecuencias de ejercer una acción negativa en el entorno y tener conocimiento de que tipos de medidas podemos implementar para contrarrestar estos efectos, así como comprender cada uno de ellos.
¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)?
Para estimar las modificaciones al ambiente provocadas por proyectos de infraestructura, existe un instrumento de política ambiental denominado Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), por medio del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) evalúa los impactos que tendrá sobre el medio ambiente.
De manera más puntual, la EIA tiene como objetivo la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente; además de procurar que estas obras y proyectos sea sustentables, es decir, deben demostrar la factibilidad económica y el beneficio social (SEMARNAT, 2018).
Para poder someter una obra o actividad al instrumento de la EIA, como primer punto debe considerarse como obra y actividad previstas en el artículo 28 de la LGEEPA y su reglamento en materia de impacto ambiental (REIA), y, presentar un estudio técnico denominado Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
¿Qué obras y actividades requieren de una Manifestación de Impacto Ambiental Yucatan?
El artículo 28 de la LGEEPA describe: en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I.- | Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; |
II.- | Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; |
III.- | … |
IV | … |
V.- | Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; |
VI.- | … |
VII.- | Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas…; |
VIII.- | … |
IX.- | Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; |
X.- | Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; |
XI. | Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; |
XII.- | Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y |
XIII.- | Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. |
¿Qué es una Manifestación de Impacto Ambiental o MIA?
Es un estudio técnico-científico que indica los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señala las medidas preventivas que podrían minimizar dichos efectos negativos.
Para la elaboración de la MIA, las personas (físicas o morales) que pretenden realizar una obra o actividad, requieren de contratar los servicios de consultores expertos en materia de Impacto Ambiental (IA) para que estos analicen y describan las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto, con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dicha obra o conjunto de obras podrían causar al ambiente, así como definir y proponer medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones, acorde a la naturaleza del proyecto.
Figura 1. Ciclo de identificación, valoración y prevención de los impactos ambientales. Fuente propia, con información de Conesa-Fernández (1997) y Gómez-Orea (1999).
Los resultados de esta evaluación determinarán la factibilidad ambiental para la ejecución de proyectos de inversión, sea industrial, de infraestructura, manufactura, comercios o servicios (SEMARNAT, 2023).
La Manifestación de Impacto Ambiental se presenta ante la SEMARNAT para su evaluación y posible autorización. Una vez autorizado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos.
¿Cuánto tiempo tarda la SEMARNAT de resolver un trámite de autorización en Materia de Impacto Ambiental, cuando se presenta una MIA yucatán?
De acuerdo con lo que establece el REIA, el ciclo de trámite dura 60 días hábiles, no obstante, la LGEEPA faculta a la SEMARNAT de ampliar el plazo por 60 días más, dependiendo de la complejidad del Proyecto.
¿Qué opción de Manifestación de Impacto Ambiental puedes presentar para obtener una autorización en materia de Impacto Ambiental?
En primera instancia, cuando requieres una autorización en materia de impacto ambiental, es importante conocer los antecedentes y situación jurídica que envuelve tu proyecto, misma que definirá una de las tres opciones mediante las cuales puedes presentar la Manifestación de Impacto Ambiental, dependiendo del control que se tenga sobre los impactos y la magnitud del área donde se pretende desarrollar un proyecto, estos son:
Figura 2. Opciones de manifestación de impacto ambiental que se pueden presentar, de acuerdo a la naturaleza, y ubicación de un proyecto.
a) Que es el Informe preventivo
El trámite sirve para obtener la autorización de obras o actividades que pueden realizarse sin necesidad de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental, por estar regulados todos sus impactos por una norma o estar dentro de un parque industrial o un plan o programa de desarrollo urbano autorizado de manera previa por la SEMARNAT. Es decir, cumplir con algunos de los siguientes supuestos:
El trámite sirve para obtener la autorización de obras o actividades que pueden realizarse sin necesidad de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental, por estar regulados todos sus impactos por una norma o estar dentro de un parque industrial o un plan o programa de desarrollo urbano autorizado de manera previa por la SEMARNAT. Es decir, cumplir con algunos de los siguientes supuestos:
¿Cuáles son las excepciones que marca la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental?
Relacionan a las obras que por su naturaleza y dimensiones se encuentran exentos de la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental, de acuerdo al capítulo II, artículos 5 y 6° de la LGEEPA y de su reglamento en materia de evaluación de Impacto ambiental (REIA).
“Las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el artículo 5o., así como con las que se encuentren en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas” (Art. 6° de la LGEEPA, 2022).
Consúltanos para que conozcas si tu proyecto aplica para algunas de las excepciones que marca le LGEEPA en materia de Impacto Ambiental.
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¿Qué es la exención de la manifestación de Impacto ambiental?
Documento técnico que demuestre que una obra o un proyecto se ajusta a los criterios del párrafo III del artículo 6, del Reglamento de la LGEEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA) [III. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental, en virtud de su ubicación, dimensiones, características o alcances, tales como conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles; construcción, instalación y demolición de bienes inmuebles en áreas urbanas, o modificación de bienes inmuebles cuando se pretenda llevar a cabo en la superficie del terreno ocupada por la construcción o instalación de que se trate] (SEMARNAT, febrero 2022).
Para poder someter una obra o actividad a este instrumento, se requiere demostrar:
¿Qué es el Aviso de no requerimiento de autorización en Materia de Impacto Ambiental?
Este trámite aplica cuando se pretende llevar a cabo ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y mantenimiento de obras y actividades en materia de evaluación del impacto ambiental, previstas en el artículo 5° del REIA, así como las que se encuentren en operación.
Los supuestos que aplican a este tipo de trámite son las siguientes (Artículo 6, del REIA):
Figura 4. Supuestos que se deben considerar al momento de definir el trámite de Aviso de no Requerimiento de autorización en materia de Impacto Ambiental.
Estudio de riesgo Ambiental (ERA) Yucatán
Para comprender este instrumento de política ambiental es importante partir desde la definición de riesgo ambiental; este se conceptualiza como la posibilidad de que se produzca un daño o catástrofe en el medio ambiente debido a un fenómeno natural o a una acción humana.
Por lo tanto, el Estudio de Riesgo Ambiental es un documento técnico de apoyo en la regulación de las actividades humanas relacionadas con el manejo de materiales peligrosos que pueden generar una catástrofe en el medio ambiente.
Sirve para evaluar la probabilidad de que ocurran accidentes; además, de establecer las medidas para prevenirlos o mitigarlos, así como un plan de respuesta ambiental con acciones enfocadas a la restauración del ecosistema afectado por la presencia de un evento no deseado. En este también se incluye un programa de seguimiento de calidad ambiental para valorar el éxito de las medidas o acciones de restauración en dicho ecosistema.
¿Cuándo se requiere un Estudio de Riesgo Ambiental?
Cuando se trata de actividades o proyectos nuevos que no se encuentren en operación, que involucren el manejo de sustancias peligrosas o desarrollo de actividades consideradas como altamente riesgosas; además, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
En el artículo 30 de la LGEEPA se señala, cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, la manifestación de impacto ambiental deberá incluir un estudio de riesgo correspondiente.
¿Qué es el Cambio de Uso de Suelo en Terreno Forestal (CUSTF) y ETJ?
El desarrollo de proyectos mineros, inmobiliarios, turísticos, industriales y otras actividades que implican utilizar superficies con vegetación forestal (Selvas, bosques templados, matorrales, otras), requieren forzosamente la solicitud del “Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF)”.
Las sanciones por talar sin las autorizaciones correspondientes, o no cumplir con las obligaciones de estas autorizaciones, pueden terminar con la viabilidad de un proyecto.
Para obtener la autorización en materia forestal (CUSTF), la empresa interesada deberá presentar un Estudio Técnico Justificativo (ETJ) junto con una solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales ante la autoridad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El ETJ es un documento que incorpora información técnica de campo, así como de gabinete, con la finalidad de obtener las evidencias suficientes para demostrar la viabilidad de llevar a cabo la remoción de la vegetación en un terreno forestal y por ende, demostrar que con la realización de cierta obra o proyecto no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo.
En dicho documento también se establecen acciones y procedimientos de protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales que serán de observancia durante la vida útil del proyecto.
La autorización que se emita estará integrada de una serie de condicionantes que se deben dar cumplimiento, por lo que será necesario la contratación de los servicios de consultores expertos en la materia.
Corporativo ambiental ESGA presenta una amplia trayectoria en la gestión de permisos de cambio de uso de suelo en terreno forestal en más de 22 estados de la república mexicana; abordando diferentes ecosistemas, desde tropicales, templados y zonas áridas de México.
Si pretendes iniciar una obra en ecosistemas costeros puedes contactarnos para realizar tu trámite de Cambio de Usos de Suelo en Terreno Forestal.
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¿Qué es el Tramite Unificado de Cambio de Uso de Suelo Forestal y el Documento Técnico Unificado -DTU?
Si deseas obtener la autorización de cambio de uso del suelo en materia de impacto ambiental y en materia forestal, puedes obtenerla en un solo procedimiento denominado Trámite Unificado de Cambio de Uso de Suelo Forestal.
Puedes consultarnos para conocer los beneficios de este trámite y bajo qué modalidad se ajusta tu proyecto.
Seguimiento de términos y condicionantes ambientales Yucatán
Como se ha venido abordando, los resolutivos en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo siempre conllevarán resoluciones condicionadas, en el que se integran una serie de medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración que serán obligatoriamente observadas por la promovente durante el desarrollo de su proyecto. Estas además de ser ejecutadas, deberán ser reportadas a la secretaría de manera puntual, sea bimestral, semestral o anual, dependiendo de la complejidad del proyecto; en caso contrario, el incumplimiento derivará de sanciones administrativa, sea una suspensión, clausura o revocación de autorización.
Los programas que generalmente integra una resolución en materia e impacto ambiental y cambio de uso de suelo son:
- Programa de reforestación
- Programa de restauración y conservación de suelo
- Programa de manejo de flora silvestre, incluyendo el rescate, reproducción, reubicación, mantenimiento y monitoreo de sobrevivencia.
- Programa de manejo de fauna silvestre, incluyendo el rescate, reubicación y monitoreo de adaptación al medio natural.
- Programa de monitoreo de calidad del agua
- Programa de manejo integral de residuos
- Programa de monitoreo de emisiones a la atmósfera
- Programa de cierre y restauración ambiental
- Programa de Vigilancia Ambiental
Si recientemente obtuviste una resolución positiva para la ejecución de tu proyecto, Corporativo Ambiental ESGA puede gestionar tus cumplimientos ambientales.
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Rescate y manejo de fauna y flora silvestre Yucatán
La protección de las especies, a través de su rescate y reubicación ha representado una estrategia para salvaguardar la biodiversidad, manteniendo así la variabilidad genética dentro de los ecosistemas, sobre todo en regiones ecológicas que no están sujetos de ninguna protección.
Los programas de manejo de flora y fauna silvestre, como medida de mitigación a la afectación provocada por el Cambio de Uso de Suelo en Terreno Forestal (CUSTF), tienen el propósito de proteger y conservar las especies con alguna relevancia ecológica, económica, cultura o que se encuentren bajo alguna categoría de protección especies, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana, NOM-059-SEMARNAT-2010, los tratados internacionales como la lista roja de especies amenazadas de la UICN y, la convención internacional CITES de especies amenazadas de flora y fauna silvestre.
Dichos programas integran medidas de protección, previo y durante la remoción de la cubierta vegetal, en el que es indiscutible la afectación del nicho ecológico; por ello el compromiso de la promovente de salvaguardar las especies que se encuentren habitando la superficie en el que se emplazará su proyecto.
Los programas culminan generalmente de 3 a 5 años, en función de la magnitud del proyecto (proyectos de gran envergadura) o el plazo estipulado en los resolutivos de autorización; en estos lapsos se debe obtener una sobrevivencia por lo menos del 85% de las especies forestales y demostrar técnicamente la adaptación de la fauna al nuevo hábitat de reubicación.
Corporativo ambiental ESGA cuenta con una larga trayectoria para gestionar programas y cumplimientos en manejo de vida silvestre. Nuestro equipo técnico está integrado entre investigadores con más de 20 años de trayectoria en la restauración ecológica y reintroducción de vida silvestre, así como un cuerpo técnico experimentado en campo.
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Restauración de manglares Yucatán
¿Qué es un manglar?
Los manglares son una formación vegetal leñosa densa, arbórea o arbustiva, de 1 a 30 metros de altura; en México presentan asociaciones generalmente monoespecíficas y en ocaciones mezcla entre Rhizophora mangle, Laguncularia racemosa, Avicennia germinans y Conocarpus erectus. Aunque existen dos especies más y una variedad, Avicennia bicolor, Rhizophora harrisonii y C. erectus var. sericeus, con una distribución restringida en el estado de Chiapas (CONABIO, 2023).
Los manglares constituyen un tipo de humedal, junto con las turberas, pantanos y marisma que desarrollan en terrenos de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres (zona costera). Se caracterizan por albergar una gran diversidad biológica, al ser el hábitat y refugio de muchas especies de aves, reptiles, peces, crustáceos y alevines juveniles, éstos últimos de gran relevancia para la producción pesquera. Forman una barrera de protección natural contra vientos, inundaciones y huracanes, para comunidades asentadas en las zonas costeras; mantienen y evitan la intrusión salina; controlan y protegen las costas de erosión, mejoran la calidad del agua al funcionar como filtro biológico, contribuyen en el mantenimiento de procesos naturales tales como respuestas a cambios en el nivel del mar y procesos de sedimentación; son captadores de dióxido de carbono, uno de los principales Gases de Efecto Invernadero; además, tienen un alto valor estético y recreativo para actividades como el ecoturismo.
En nuestro país, los manglares han sido afectados principalmente por las actividades agrícolas, ganaderas, acuícolas y desarrollos turísticos (cambio de uso de suelo para la construcción de infraestructura de servicio y desarrollo turístico). El INECC (2023), ha estimado que la deforestación de manglar genera alrededor del 10% de las emisiones globales de carbono por año.
¿Por qué restaurar los manglares yucatan?
La restauración y manejo sustentable de los manglares son fundamentales para la adaptación de comunidades costeras al cambio climático y para mitigar los gases de efecto invernadero. Es el sustento de vida de millones de personas alrededor del mundo, además de cumplir un rol fundamental en el almacenamiento de grandes cantidades de carbono.
Corporativo Ambiental ESGA está conformado de un equipo multidisciplinario, entre técnicos y científico con amplia trayectoria en la restauración de manglares; si tienes un proyecto que involucra la reforestación, rehabilitación o restauración ecológica de manglares, no dudes en contactarnos.
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Turismo sustentable o Turismo alternativo
Conscientes de que los recursos en los que se basa el turismo son frágiles, así como de la creciente demanda de una mayor calidad medioambiental (Carta del Turismo Sostenible, 1995). El turismo alternativo se ha promovido como una nueva forma de realiza actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza, con una actitud y compromiso de respetar, disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales. Su principal objetivo es propiciar un desarrollo integral del ser humano (físico, mental, social, cultural y espiritual), además de generar empleos e ingresos a las poblaciones autóctonas y crear las condiciones de un turismo comprometido con los principios del desarrollo sustentable (CECADESU, 2017).
Este tipo de turismo se divide en tres grandes segmentos:
Considerando lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) diseña y elabora instrumentos normativos y de fomento para el óptimo desempeño ambiental en el sector turístico, en el marco del turismo sustentable. Estos instrumentos establecen mejores prácticas ambientales para los Desarrollos Inmobiliarios Turísticos, establecimientos de Hospedaje, Ecoturismo, Marinas, Playas, otros.
¿Qué normatividad rige los Proyectos Turísticos en México?
Es fundamental que los inversionistas involucrados en el sector turístico conozcan y cumplan las leyes, normas ambientales y sectoriales obligatorias en México. La aplicación de la normatividad está en función del tipo, ubicación y alcances del proyecto que se pretende realizar.
En la siguiente tabla se enlista la normatividad ambiental mexicana que es de observancia para alcanzar la sustentabilidad en el Turismo.
Tabla 2. Normatividad ambiental mexicana que es de observancia para alcanzar la sustentabilidad en el Turismo
Leyes* y ordenamientos | Normas |
Plan Nacional de Desarrollo Ordenamiento ecológico del Territorio Ordenamiento turístico del Territorio Ley General del Turismo Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Ley General de Vida Silvestre Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Ley de Tenencia de la Tierra Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Ley de Aguas Nacionales Ley General de Bienes Nacionales Ley Federal del Mar Ley de Puertos Ley general de pesca y acuacultura sustentable Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
*Cada ley presenta reglamentos que deben ser observados. | NOM-146-SEMARNAT-2017 NOM 059-SEMARNAT-2010 NOM-131-SEMARNAT-2010 NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 NOM-081-SEMARNAT-1994 NOM-017-PESC-1994 NOM-001-SEMARNAT-2021 NOM-002-SEMARNAT-1996 NOM-003-SEMARNAT-1997 NOM-004-SEMARNAT-2002 NOM-041-SEMARNAT-2015 NOM-083-SEMARNAT-2003 NOM-084-ECOL-1994 NOM-085-SEMARNAT-2011 NOM-06-TUR-2017 NOM-08-TUR-2002 NOM-09-TUR-2002 NOM-011-TUR-2001 NOM-012-TUR-2016 |
Impactos ambientales generados por el sector turístico
El desarrollo inmobiliario-turístico en las costas (construcción de hoteles, condominios, campos de golf, marinas, obras complementarias, entre otros) ocasionan fuertes presiones ambientales a los ecosistemas costeros, los cuales son considerados frágiles (p.e. manglares, arrecifes, dunas costeras, marismas, otros).
La autorización en materia de impacto ambiental, es de las principales licencias que se deben considerar en cualquier tipo de proyecto turístico. Esta generalmente se gestiona en la etapa de planeación; y dependiendo de las condiciones jurídico-ambientales del sitio de emplazamiento, puede resultar en múltiples permisos, de los cuales se describen las más relevantes:
TIPO DE AUTORIZACIÓN | CONDICIÓN |
Cambio de Uso de Suelo en Terreno Forestal | Cuando en el sitio del proyecto desarrolla vegetación forestal. |
Concesión de zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT). | Usar o aprovechar de manera sustentable una superficie de playa, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar (TGM) o a cualquier otro depósito formado con aguas marítimas. |
Además de la normatividad obligatoria, existen normas de carácter voluntario que pueden constituirse en instrumentos de autorregulación para obtener el carácter de sustentabilidad en proyectos turísticos.
NORMAS MEXICANAS | REGULACIÓN |
NMX-AA-133-SCFI-2021 | Requisitos y especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo |
NMX-157-AA-SCFI-2012 | Desarrollos inmobiliarios turísticos en la zona costera de la Península de Yucatán |
NMX-AA-178-SCFI-2016 | Desarrollos inmobiliarios turísticos que se ubiquen en el Golfo de California. |
NMX-AA-171-SCFI-2014 | Desempeño ambiental de establecimientos de hospedaje. |
NMX-AA-119-SCFI-2006 | Protección ambiental para construcción y operación de Marinas Turísticas. |
NMX-AA-120-SCFI-2016 | Requisitos y especificaciones de Sustentabilidad de Calidad de Playas. |
NMX-F-605-NORMEX-2018 | Alimentos – Manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del distintivo H. |
ISO 14001 | Sistema de Gestión del Medio Ambiente. |
ISO 14064-1,2,3 | Gases de efecto invernadero. |
ISO 50001 | Certificación para la Gestión y Mejora del Desempeño en el uso de Energía. |
ISO 9001 | Sistema de Gestión de Calidad. |
¿Qué busca el turista sustentable? y ¿Cuáles son las áreas de oportunidades para nuevos proyectos de inversión turística?
Con el actual despertar de la conciencia ambiental, los turistas sustentables están interesados sumamente por el ambiente; esto significa que, los lugares turísticos que se convierten o nacen sustentables atraen el 100% de este sector; lo que convierte a cualquier proyecto en rentable, considerando que es un área poco explorada, por ello la importancia de que existan más establecimientos que accedan a esta nueva tendencia.
Ahora, los establecimientos que fueron creado en la modalidad tradicional, cada día son más las que adoptan la tendencia de la certificación voluntaria, para seguir siendo competitivas. En México, los Programas de Certificación Voluntaria que actualmente se pueden implementar en proyectos turísticos son principalmente:
Con el actual despertar de la conciencia ambiental, los turistas sustentables están interesados sumamente por el ambiente; esto significa que, los lugares turísticos que se convierten o nacen sustentables atraen el 100% de este sector; lo que convierte a cualquier proyecto en rentable, considerando que es un área poco explorada, por ello la importancia de que existan más establecimientos que accedan a esta nueva tendencia.
Ahora, los establecimientos que fueron creado en la modalidad tradicional, cada día son más las que adoptan la tendencia de la certificación voluntaria, para seguir siendo competitivas. En México, los Programas de Certificación Voluntaria que actualmente se pueden implementar en proyectos turísticos son principalmente:
TIPO | NOMBRE DE LA CERTIFICACIÓN | |
| Distintivo “M” | -Programa de Calidad Moderniza |
| Distintivo “H” | -Es una estrategia diseñada para mejorar la calidad de los servicios turísticos en materia de higiene de alimentos |
| Distintivo “S” | -Buenas prácticas y desarrollo sustentables de las empresas. |
| Sello Punto Limpio (PL) V2020 | -Buenas Prácticas para la Calidad Higiénico Sanitaría en el Sector Turismo. |
Certificaciones Nacionales | Certificación de playas | -Especificaciones de calidad ambiental, sanitaria, seguridad y servicios para la sustentabilidad de las playas, mediante 2 modalidades:
|
| PNAA | -Programa Nacional de Auditoria Ambiental |
| Tesoros de México | -Programa de Calidad Tesoros de México, tiene como objetivo impulsar la excelencia de los hoteles y restaurantes. |
| ICTUR | -Acreditación de Guías de Turistas |
|
| Calidad ambiental Turística |
Certificaciones | EarthCheck |
|
Internacionales | Green Globe |
|
| Rainforest Alliance |
|
La implementación de buenas prácticas sustentables ofrece numerosos beneficios a las empresas turísticas mexicanas certificadas; mejora su eficiencia productiva, maximiza la experiencia de sus huéspedes, reduce la huella ambiental de sus operaciones, facilita el acceso a nuevas tecnologías como la plataforma del Distintivo S; además, existe reducción en los costos de operación, incremento de rentabilidad, medición y monitoreo de huellas de carbono, posicionamiento en el mercado, otros.
En síntesis, las empresas certificadas tienden a ofrecer servicios de mejor calidad que sus competidores, esto les proporciona ventajas en mercadeo. Las tendencias futuras del turismo están enfocados a la sostenibilidad (Agenda 2030), por ello, las empresas turísticas tienen el reto de migrar a esta nueva modalidad.
Si pretendes desarrollar un proyecto turístico, puedes consultarnos para diseñarte un modelo de gestión ambiental que te permita alcanzar las certificaciones gubernamentales.
Regularizaciones de proyectos sancionados Yucatán
El Daño Ambiental jurídicamente regulable es aquel que es generado por una acción u omisión humana que llega a degradar o contaminar de manera significativa y relevante el medio ambiente. La comisión de ilícitos ambientales pueden constituir la imposición de sanciones que abarcan desde lo administrativo, civil, hasta penal, establecidas por los gobiernos federal o estatal, pero la mayor parte de los litigios ambientales se inician a nivel administrativo, derivado de los actos de inspección y vigilancia en materia ambiental de organismos desconcentrados de la SEMARNATA, siendo la PROFEPA Y CONAGUA los entes encargados.
El recurso administrativo ambiental es un medio de control directo de la legalidad del cual disponen los particulares como defensa contra actos que emanen de la Administración Pública, que lesionen o afecten la esfera jurídica de los gobernados. El objetivo de este recurso es que la autoridad emisora revise, revoque o modifique dicho acto de autoridad.
Medios de defensa ante un procedimiento administrativo ambiental:
- Desahogo posterior del procedimiento administrativo
- Impugnación de medidas de seguridad
- Impugnación de resoluciones definitivas: Recurso de revisión, suspensión, la conmutación y la reconsideración de multas.
- Medios Alternativos para el Cumplimiento: Auditoría Ambiental, Cumplimiento Voluntario.
En caso de que el particular considere que las actuaciones de las autoridades ambientales, al momento de resolver sus peticiones, incumplen con las determinaciones que se encuentran en la legislación ambiental, puede interponen los siguientes recursos ante instancias jurisdiccionales que correspondan.
Medios de impugnación jurisdiccional (TFJA)
- Juicio de nulidad
- Juicio de Amparo en Materia Ambiental
De la misma forma que la autoridad cuenta con diversos medios de control para garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental, el particular cuenta a su vez con el derecho de ejercer la acción correspondiente cuando considere que la autoridad no realizó un correcto análisis dentro del procedimiento inspección y, a consideración del particular, deba modificar la resolución que emitió dicha autoridad.
En caso de que te encuentres bajo un procedimiento administrativo, Corporativo Ambiental ESGA puede brindarte la asesoría legal para regularizar tus actividades; el cumplimiento de la normatividad ambiental es primordial para cualquier inversionista, de ello depende la viabilidad de su proyecto.
Gestión de permisos para proyectos de gran envergadura Yucatán
Se refiere a los proyectos con gran inversión en infraestructura, y por ende, presenta un ciclo de vida largo, es decir, operaciones de 30 a 50 años, con la posibilidad de prolongación. Muchos de estos proyectos son emplazados en grandes superficies, solo por poner algunos ejemplos, los fotovoltaicos mayores a 50 ha, los proyectos del sector minero, los parques eólicos y las presas hidroeléctricas; se incluye algunos proyectos que por su naturaleza cruzar varias regiones, por solo mencionar algunos, los gasoductos, líneas de transmisión eléctrica, autopistas y vías férreas.
Los estudios de prefactibilidad son el punto de inicio para este tipo de proyectos; destacando entre estos:
- Estudio de prefactibilidad socioambiental
- Estudio de prefactibilidad legal
- Línea base
Este tipo de proyectos generalmente están vinculados con múltiples regulaciones, lo que hace necesario la elaboración de un Plan Maestro de Permisos Claves, considerando las licencias ambientales y sectoriales que son obligatorias de cubrir en plazos factibles y rentables para el inversionista. Algunas de estas son:
Licencias ambientales | Algunas instituciones que emiten licencias, en función del sector del proyecto |
Autorización en materia de impacto ambiental, y riesgo ambiental cuando el proyecto implique actividades altamente riesgosas. |
|
Autorización del cambio de uso de suelo en terreno forestal, cuando se pretenda emplazar el proyecto en áreas con vegetación forestal. |
Por la complejidad de estos proyectos, durante la evaluación de la SEMARNAT y posterior a la recepción de la autorización en materia ambiental, es necesario cubrir ciertos requisitos:
- Las reuniones públicas de información
- Atención de verificaciones realizadas por parte de la SEMARNAT
- Estimaciones para pago de garantías ambientales
- Elaboración de programas de vigilancia ambiental enfocados al tipo de proyecto.
- Supervisiones ambientales para la vigilancia de la ejecución de los programas de mitigación
- Informes de cumplimientos ambientales
El equipo técnico de Corporativo Ambiental ESGA ha participado en diversos estudios ambientales para proyectos de desarrollo regional, en varios estados de la república. Tenemos la experiencia para gestionar tus autorizaciones.
Se refiere a los proyectos con gran inversión en infraestructura, y por ende, presenta un ciclo de vida largo, es decir, operaciones de 30 a 50 años, con la posibilidad de prolongación. Muchos de estos proyectos son emplazados en grandes superficies, solo por poner algunos ejemplos, los fotovoltaicos mayores a 50 ha, los proyectos del sector minero, los parques eólicos y las presas hidroeléctricas; se incluye algunos proyectos que por su naturaleza cruzar varias regiones, por solo mencionar algunos, los gasoductos, líneas de transmisión eléctrica, autopistas y vías férreas.
Los estudios de prefactibilidad son el punto de inicio para este tipo de proyectos; destacando entre estos:
- Estudio de prefactibilidad socioambiental
- Estudio de prefactibilidad legal
- Línea base
Este tipo de proyectos generalmente están vinculados con múltiples regulaciones, lo que hace necesario la elaboración de un Plan Maestro de Permisos Claves, considerando las licencias ambientales y sectoriales que son obligatorias de cubrir en plazos factibles y rentables para el inversionista. Algunas de estas son:
Licencias ambientales | Algunas instituciones que emiten licencias, en función del sector del proyecto |
Autorización en materia de impacto ambiental, y riesgo ambiental cuando el proyecto implique actividades altamente riesgosas. |
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Autorización del cambio de uso de suelo en terreno forestal, cuando se pretenda emplazar el proyecto en áreas con vegetación forestal. |
Por la complejidad de estos proyectos, durante la evaluación de la SEMARNAT y posterior a la recepción de la autorización en materia ambiental, es necesario cubrir ciertos requisitos:
- Las reuniones públicas de información
- Atención de verificaciones realizadas por parte de la SEMARNAT
- Estimaciones para pago de garantías ambientales
- Elaboración de programas de vigilancia ambiental enfocados al tipo de proyecto.
- Supervisiones ambientales para la vigilancia de la ejecución de los programas de mitigación
- Informes de cumplimientos ambientales
El equipo técnico de Corporativo Ambiental ESGA ha participado en diversos estudios ambientales para proyectos de desarrollo regional, en varios estados de la república. Tenemos la experiencia para gestionar tus autorizaciones.
PROYECTO | DIMENSIONES | REGIÓN | |
Gasoducto Sasabe –Samalayuca | 613.5km | Sonora y Chihuahua |
PROYECTO | DIMENSIONES | REGIÓN | |
Gasoducto La Laguna -Aguascalientes | 457.67 km | Comarca Lagunera (Durango) – Aguascalientes |
PROYECTO | DIMENSIONES | REGIÓN | |
Gasoducto Morelos
| 96.39 km | Morelos-Puebla |
PROYECTO | DIMENSIONES | REGIÓN | |
Fotovoltaico Ticul | 768.23 HA
| Yucatán |
PROYECTO | DIMENSIONES | REGIÓN | |
Fotovoltaico San José de Arriba | 1536.45HA | Durango |
PROYECTO | DIMENSIONES | REGIÓN | |
Fotovoltaico Pedriceña | 163.96 HA | Durango |
PROYECTO | DIMENSIONES | REGIÓN | |
Fotovoltaico Dañú | 432.02 HA | Hidalgo |
PROYECTO | DIMENSIONES | REGIÓN | |
Proyecto Minero Fase 5 | 879 HA | Jalisco |
PROYECTO | DIMENSIONES | REGIÓN | |
Proyecto Minero Presa de Jales Arrayan | 191.95 HA | Colima |
PROYECTO | DIMENSIONES | REGIÓN | |
Proyecto Minero Fase 4 | 305.57 HA | Colima |
PROYECTO | DIMENSIONES | REGIÓN | |
Reubicación de los poblados Real limón-Fundición. | 70 HA | Guerrero |
PROYECTO | DIMENSIONES | REGIÓN | |
Fotovoltaico San José de Arriba | 1536.45HA | Durango |