manifestación de impacto ambiental en méxico

MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Tabla de contendio

¿Qué es la Manifestación de Impacto Ambiental o MIA?

Es un instrumento de la política ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana.

Consiste en un estudio técnico-científico que indica los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señala las medidas preventivas que podrían minimizar dichos efectos negativos producidos por la ejecución de las obras o actividades. Este estudio permite evaluar la factibilidad   ambiental para la ejecución de proyectos de inversión industrial, de infraestructura, manufactura, comercios o servicios.

En la elaboración de la MIA, las personas (físicas o morales) que pretenden realizar una obra o actividad, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente, así como definir y proponer medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

La Manifestación de Impacto Ambiental se presenta ante la Semarnat para su evaluación y posible autorización. Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos.

La inspección de la Procuraduría confirma que los estudios y autorizaciones por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat se realicen conforme a lo autorizado, pero también puede realizar inspecciones ante denuncias de la ciudadanía presentadas por el daño ambiental causado por obras o actividades específicas, así como proyectos en construcción o en operación que se detectan durante las acciones de inspección sistemática de la Profepa.

¿En qué obras o actividades es necesario una manifestación de impacto ambiental o MIA ?

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) indica de manera general las obras o actividades que pueden causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos. Estas son las obras o actividades que requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental:

  • Obras hidráulicas, vías generales de comunicación.
  • Oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos.
  • Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.
  • Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas en la legislación a la Federación.
  • Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
  • Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
  • Cambios de uso del suelo en áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.
  • Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
  • Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
  • Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
  • Obras y actividades en las áreas naturales protegidas.
  • Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.
  • Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pueda causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Contenido de una Manifestación de Impacto Ambiental

El contenido de una manifestación de impacto ambiental depende de la modalidad que requiera, en la siguiente figura se describen los niveles de presentación de una manifestación de impacto ambiental y los casos en que se debe presentar una manifestación de impacto ambiental modalidad regional; por eliminación, el resto de los casos se presentarán en modalidad particular. 

¿Que es un impacto ambiental?

El impacto ambiental se puede definir como la modificación del ambiente que se ocasiona por la acción del hombre o de la naturaleza. Un huracán o un seísmo puede provocar diferentes impactos ambientales, estos impactos pueden ser provocados por obras o actividades que se encuentren dentro de la etapa de un proyecto. La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el procedimiento mediante el cual el organismo administrativo establece ciertas condiciones a las que está sujeta la realización de actividades y obras que puedan generar un desequilibrio ecológico en el medio ambiente y establece las condiciones que se deben aplicar para proteger el medio ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, con el fin de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente.

¿Como se puede evaluar un impacto ambiental?

  • Manifestación de Impacto Ambiental (MIA): es un documento que se basa en estudios técnicos con el que las personas que desean realizar alguna de las actividades previstas en el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente o LGEEPA, en el que se analiza y se describe la condición ambiental anterior a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de obras, realizar actividades que pueden causar daños en el medio ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.
  • Estudio de riesgo ambiental: se enfoca en el artículo 30 de la LGEEPA y se debe incluir en la manifestación del impacto ambiental, cuando se trata de realizar actividades que son consideradas como altamente peligrosas.

Requisitos de la Manifestación de Impacto Ambiental

    • Pago de derechos: se debe presentar una copia y un original para realizar un cotejo del comprobante de pago de derechos en productos. El documento debe llevar el concepto de pago, con el sello original y fácilmente legible del banco, con el importe correspondiente y la evaluación de la manifestación de impacto ambiental en la modalidad correspondiente. El pago de las tasas se puede realizar en cualquiera de las instituciones de crédito autorizadas.
    • Solicitud de ingreso de trámite: se realiza mediante un escrito, en el cual se debe incluir: nombre, denominación o razón social, domicilio, además del nombre de la persona autorizada para recibirla, la petición que realiza, las razones de la petición, el órgano al que se dirige y lugar y fecha a su emisión. Por último debe ir firmado por el interesado.
    • Documento con el que se acredite la personalidad: se debe presentar un poder notarial o una carta firmada antes dos testigos y ratificadas las firmas por las propias autoridades. En el caso de los instrumentos que se presenten para acreditar la personalidad jurídica, debe presentar un original o una copia certificada. Una vez se han cotejado los documentos, el original o la copia será devuelta al interesado.
    • Manifestación de Impacto Ambiental (MIA): Documento técnico impreso, que contiene de forma desarrollada la información contenida en el artículo 12 o 14 de Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del  Medio Ambiental en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Si el promotor quiere, se puede apoyar en la “Guía de presentación de la Manifestación del Impacto Ambiental, modalidad Particular” o en la “Guía para la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional”.

    La Manifestación del Impacto Ambiental se puede presentar en cualquier formato, DVD, USB, disco duro, papel, etc. lo importante es que se encuentre conforme al contenido del Artículo 12 o 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiental en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, en el que se incluyen los diferentes anexo, tablas, cuadros, mapas, además de las coordenadas UTM de la ubicación del proyecto. De forma excepcional dentro de los diez primeros días, la Secretaría puede solicitar al promotor la presentación de hasta tres copias más del estudio de impacto ambiental cuando por alguna causa se requiera. La presentación de copias adicionales se debe realizar dentro de los tres días siguientes al solicitado.

    • Declaración bajo protesta de decir verdad: el escrito libre señala los resultados que se pueden obtener mediante la aplicación de las mejoras técnicas y las metodologías utilizadas por la comunidad científica del país, además de utilizar la mayor información disponible.
    • Resumen del contenido de la MIA: debe contener  la información de los artículos 12 o 14 del Reglamento de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, para realizar la manifestación del impacto ambiental.
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